¿A cuánto asciende la compensación?
El importe de la indemnización depende de las cláusulas del contrato de seguro. En el caso de bienes industriales, servicios u otro tipo de bienes asegurados, con excepción de vivienda, vehículos y daños personales, de empresas o autónomos con una facturación superior a 6 millones de euros en el último ejercicio, se aplicará una franquicia Se impone -parte del coste a pagar por el asegurado- del 7%, pero el decreto publicado el 6 de noviembre contempla la posibilidad de solicitar una subvención por el mismo porcentaje del coste del daño hasta un máximo de 36.896 euros.
¿Cuándo puedes hacer el pedido?
A partir del 30 de octubre y por un periodo de tiempo aún por determinar que, en todo caso, será superior a los 7 días previstos en la legislación.
¿Quién puede pedirlo?
La indemnización la pueden solicitar las empresas que tengan contratado un seguro desde al menos siete días antes del siniestro y que estén al corriente de pagos.
¿Dónde se solicita?
A través del teléfono de la CCS (900 222 665) y de la página web de la CCS. Puede ser presentado por la persona interesada o por su aseguradora o mediador de seguros.
¿Qué información debo presentar?
Datos de la póliza, tanto de la entidad como del número de póliza; los datos de la persona que presenta la solicitud y del asegurado si son personas distintas, incluyendo nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto; Datos bancarios para el pago de la indemnización. En el caso de vehículos de motor: marca, modelo y matrícula del vehículo siniestrado. Si se encuentra en un taller a reparar, es necesario facilitar el nombre, dirección y teléfono del taller para agilizar la valoración del daño.
Durante el proceso, los restos de los bienes dañados deberán conservarse y mantenerse a disposición del perito o, si esto no es posible, tomar fotografías antes de su remoción; conservar las facturas en caso de que alguna reparación tuviera que realizarse con urgencia, y tener, en el momento de la visita del perito de seguros, los presupuestos y facturas de reparación del daño y dos copias (original y copia) de la póliza y el recibo de pago de la prima. correspondiente al período en que se produjeron los daños, y algún recibo o documento bancario que conste, para su verificación, el código IBAN de la cuenta bancaria (24 dígitos) para pagar la indemnización.
¿Cuándo tendré una respuesta?
El Consorcio de Compensación de Seguros comenzó a pagar las indemnizaciones el pasado 6 de noviembre. El plazo máximo que contempla la Ley de Contrato de Seguro es de tres meses.