Buenas noticias judiciales para Clara Chía (25 años), pareja del exfutbolista Gerard Piqué (37 años). Este miércoles 26 de junio se hizo público que el publicista ha ganado en los tribunales paparazzi Jordi Martína quien denunció en mayo de 2023 por acoso y solicitó un Orden de restricciónLa guerra entre el amor de Piqué y el profesional gráfico viene desde hace tiempo.
Ha habido varios reclamaciones cruzadas entre ellos. Gerard y Clara han sostenido que esta situación límite de acoso se prolongaba desde hacía meses. El citado fotógrafo, siempre según la versión del dúo, les ha perseguido incluso un aparcamiento privadocerca de la sede de la empresa del defensa azulgrana, y en otro momento repitió la misma maniobra hasta la boda de un amigo de Piqué.
La resolución concluyó entonces que Martín «ha seguido y monitoreado insistente y repetidamente«Sea como fuere, este miércoles 26 la justicia ha dictaminado, en claro perjuicio del fotógrafo: Jordi Martín ha sido condenado a un año de prisión por acosarentre agosto de 2022 y mayo de 2023, a Chía, a quien siguió persistentemente para fotografiarla con actitud «intimidante«.
(Gerard Piqué y Clara Chía, cómplices y de la mano en la justicia: el apoyo de la futbolista en su juicio por acoso)
Gerard Piqué y Clara Chía, a la salida de las canchas, el 17 de junio, en Barcelona.
El juzgado de lo penal número 14 de Barcelona también ha condenado al fotoperiodista a seis meses de prisión por un delito de lesiones. Martín también ha sido sancionado por cumplir una orden lejanía de la joven de al menos 1.000 metros de tu casa y lugar de trabajo durante un año y medio. Todo ello, con el añadido de la advertencia de no poder contactar con ella. Las medidas dictadas por la justicia no terminan aquí.
Él paparazzoAdemás, deberá compensar a Clara con 10.000 euros por daño moral. Una cantidad a la que hay que sumar 3.000 euros derivados de gastos médicos y el monto estimado por un integral informe forense para los días de curación y posibles consecuencias.
El magistrado del juzgado de lo penal número 14 de Barcelona también condena al profesional gráfico por pago de costos. Según se especifica, es un sentencia historicahecho sin precedentes en España, ya que nunca antes se había condenado a un fotógrafo por acoso. Se precisa, no obstante, que respecto a la sentencia Hay apelación.
Chía alegó que este acoso le había causado sentimiento de inseguridad, angustia y alteración de su forma de vida. Martín, por su parte, aseguró en su declaración como investigador que se limitó a hacer su trabajo como paparazzi. El juez, sin embargo, trazó una línea divisoria entre el impacto de la barcelonesa y el del futbolista.
¿Qué dice la frase?
La sentencia señala que el fotoperiodista siguió y observó a Chía entre agosto de 2022 y mayo del año siguiente. «insistente y repetidamente«como consecuencia de haber iniciado una relación sentimental con Piqué, ya que hasta ese momento era una persona anónima.
El documento señala que las conductas de vigilancia y seguimiento consistieron en prácticas casi diarias Ocurrió en su domicilio y en su lugar de trabajo e incluyó persecuciones por el interior del garaje privado..
Gerard Piqué y Clara Chía en el aeropuerto de Madrid, en julio de 2023.
«Del mismo modo, en las persecuciones de vehículos a motor en Barcelona, a alta velocidaden los viajes que hacían en pareja, en visitas a los padres de su pareja, a restaurantes, a eventos de empresa», añade el juez.
Además, indica que la fotoperiodista «no se limitó a esperar a cierta distancia para tomar una foto, ya sea de ella o de los dos miembros de la pareja, sino que buscó proximidad física, provocó una reacción adversa que podría justificar la venta de contenidos a un medio de comunicación«.
El juez considera que «el aluvión de actos de vigilancia, persecucionLas referencias en redes sociales, y otras descritas, sólo pueden calificarse como una actitud intimidatoria, generando la consecuente intimidación y ansiedad en el destinatario de tales actos.»
En la sentencia señala que «la gravedad del comportamiento«Es «incuestionable» la realización por parte del imputado, por «los efectos indeseables que tuvo en la vida del perjudicado», quien «sólo recuperó la tranquilidad por un tiempo debido a la existencia del cese forzoso de la conducta». .
El exfutbolista con su amor, Clara Chía, en una fotografía de hace unos meses.
“El conjunto de actos trascendió lo que de otro modo podría entenderse como una mera molestia, para pasar a configurar algo de suma importancia, y con evidentes efectos negativos sobre la persona de la señora Chía”, indicó.
Además, sostiene que “la conducta del acusado hacia ella ha superado con creces los límites de lo que podría ser aceptableen proporción a la atención o expectativa mediática que generó ser conocido como el nuevo socio del señor Piqué».
«Esa atención se centró en el acoso y por tanto en una intensidad muy alta.totalmente compatible con las consecuencias patológicas comprobadas», indica.
El juez considera que una persona «que acosa constantemente a otrohasta el punto de hacer insoportable su existencia diaria y que percibe claramente que modifica sus hábitos de conducta para evitar su contacto forzado” debe ser capaz de apreciar que su actitud puede causar sufrimiento a la otra persona.