La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a cuatro jóvenes a penas de prisión 138 años de prisión por violación grupal a una menor en una vivienda ilegalmente ocupada en un barrio de Palma.
El juicio contra los cuatro hombres se celebró el lunes y viernes de la semana pasada. Todos ellos negaron los hechos que se les imputaban, ahora considerados probados por la sentencia, y se limitaron a responder únicamente a las preguntas de sus abogados defensores.
Este martes, la Audiencia ha dictado sentencia contra los cuatro hombres implicados en la agresión sexual grupal a una menor que se había fugado de un centro de acogida.
En detalle, el tribunal impone al acusado principal 50 años de prisión y una multa de 540 euros por cuatro delitos de agresión sexual y un delito de promoción de la prostitución coercitiva de una menor. No en vano, y además de su participación en la violación grupal de la niña, que entonces tenía 15 años, fue acusada de habiendo intentado vender a la mujer a un ciudadano búlgaro para prostituirla.
La Sala condena a otros dos acusados a 32 años de prisión por cuatro delitos de agresión sexual. Y finalmente, imponen una pena de 24 años de prisión al cuarto acusado por cuatro delitos de agresión sexual.
Además, nadie podrá acercarse a la víctima en un radio de 500 metros ni comunicarse con ella durante 20 años y, solidariamente, deberán indemnizarle con la cantidad de 100.000€.
«En el presente caso, el gravedad de los hechos, más allá de la derivada del bien jurídico tutelado y de las consecuencias de su lesión, es decir, el hecho de menoscabar la integridad sexual de un menor, contiene en sí un contundente reproche penal, que se expresa en las concretas circunstancias concurrentes, » afirma la Sala.
Los magistrados destacan la intensidad de la lesión y la repetición de la conducta, «ordenando a la menor que soportara actos que no sólo eran inadecuados para su edad, sino que además el miedo instaurado en ella, fueron especialmente humillante y humillante«, aprovechando el acusado que el menor se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad que les era fácilmente perceptible, la impactante situación traumática vivida provocó prejuicios que, presumiblemente, serán difíciles de reparar».
«Consideramos que la gravedad de la conducta manifestada por el imputado hacia la víctima, el daño moral inherente a la misma y, en consecuencia, el grave daño que la proximidad del imputado puede causar, justifican la imposición de la pena de inhabilitación contra la víctima». .
La resolución que ha sido conocida coloquialmente como ‘La manada del Polgono de Levante’referente al barrio donde ocurrieron los hechos, no es firme ya que aún puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).