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Cuatro años de prisión por abusar de una menor de 9 años mientras veían porno

Alicante (EFE).- Un hombre de 35 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una niña de nueve años con la que tiene un vínculo de familiaridad, pues era cuñado del hermano de su padre .

Los abusos tuvieron lugar entre los meses de julio de 2019 y enero de 2020, en el domicilio de Xàbia (Alicante) en el que el acusado residía junto a la madre de la víctima y una segunda hija, también menor de edad, como arrendatario de una de las habitaciones de la vivienda.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Décima de la Audiencia, consideró probada que el procesado aprovechó los momentos en los que se quedaron a solas con la menor para «satisfacer sus deseos sexuales y menoscabar la libertad e indemnización sexual de la menor» .

Así, según la sentencia, el acusado, de nacionalidad venezolana, se sentaba con la menor en el salón del domicilio o en su propia habitación para visionar vídeos pornográficos con ella «en la televisión o en su móvil teléfono», así como en el móvil de la propia chica, al tiempo que le tocaba los pechos, el glúteo y los órganos sexuales por debajo de la ropa pese a la negativa de la víctima.

Además, en esos episodios el procesado le pedía a la menor que se sentara sobre él «mientras realizaba movimientos libidinosos» y, en otras ocasiones, le mostraba el pene a la víctima «llegando a masturbarse» en su presencia.

El procesado niega los hechos

El procesado negó los hechos en el momento del juicio y atribuyó la denuncia a una confabulación urdida por la madre de la menor con la intención de forzar que el acusado abandone la vivienda.

No obstante, el tribunal rechaza la existencia de ese ánimo de perjudicarle al incidir en que la madre de la víctima manifestó que existió una buena relación con el procesado puesto que convivía con ella por deferencia con la familia de su marido fallecido, al ser cuñado del hermano de su esposo.

Además, aseguró que el procesado pagaba el alquiler periódico y que no existía ningún problema de convivencia con él.

De igual modo, el tribunal incide en que el relato de la menor fue persistente tanto en el juicio como ante los peritos y añade como otro elemento de corroboración de los hechos que la terminología utilizada en la búsqueda de los vídeos de contenido pornográfico realizado con el telefono de la menor no podra ser de su conocimiento.

Según la sentencia, esa circunstancia «permite concluir y entender que era el acusado quien lo hacía o ella lo aprendió a hacer bajo la dirección y control del acusado cuando estaban solos y se producían los encuentros sexuales descritos».

Una amiga de la menor alertó de los hechos

El tribunal subraya que fue la exhibición de esos vídeos a una amiga de la menor la que mostró que la madre tenía conocimiento de los hechos y registró la denuncia ante la Guardia Civil sin tener ningún acusado previo con el sobre los hechos.

Así, la sentencia impone al procesamiento la pena de cuatro años de privación de libertad como autor de un delito de abusos sexuales a una menor, así como la prohibición de aproximarse a la menor durante un plazo adicional de otros seis años.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días desde la fecha de su notificación.

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Remon Buul

Chairman of the board of directors responsible for organizing and developing the general policy of the website and the electronic newspaper, he is interested in public affairs and in monitoring the latest international developments.
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