Derechos de todos los abogados
En 2035, uno de cada cuatro españoles habrá cumplido 65 años. Según las proyecciones del INE, para entonces más de doce millones de personas estarán jubiladas o al borde de la jubilación. Durante ese periodo, muchos alcanzarán esa edad como consecuencia de la evolución de la población española. Lo mismo ocurrirá dentro de la abogacía, pues su pirámide se asemeja mucho a la del conjunto de la población. Miles de abogados completarán su vida laboral con la satisfacción de haber cumplido con su deber. Sin embargo, un porcentaje significativo o bien no podrá hacerlo o bien lo hará en condiciones inaceptables, fruto de un sistema de seguridad social en el que diversos factores han permitido que muchos profesionales reciban pensiones inferiores a los 500 euros mensuales. Me refiero a varios miles de mutualistas alternativos que durante las últimas décadas realizaron sus aportaciones de acuerdo con las cuantías mínimas exigidas por la ley y que, al menos en teoría, deberían proporcionarles una pensión digna cuando lleguen al final de su vida laboral.
Los últimos cambios en el funcionamiento de la Seguridad Social que entraron en vigor el año pasado pusieron el problema sobre la mesa y miles de estos mutualistas tomaron conciencia de su situación. Durante este tiempo, al margen de las numerosas protestas y manifestaciones públicas y de la propuesta que está elaborando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, diversas instituciones han elaborado informes sobre el origen del problema y sus posibles soluciones. En estos estudios han participado catedráticos, magistrados eméritos y consultores, abogados y economistas, y todos ellos coinciden en que la situación solo puede abordarse mediante el reconocimiento de derechos recogidos en el artículo 50 de la Constitución, que nos habla del derecho a una pensión digna.
En nuestro país, las pensiones se dividen básicamente entre pensiones contributivas y no contributivas. Las que han cotizado el período mínimo establecido de quince años, y las que por cualquier razón no lo han hecho. Las primeras responden a la devolución de las cotizaciones como un derecho solidario, pero adquirido a través de pagos establecidos por los distintos gobiernos, mientras que las segundas son de tipo asistencial, para ayudar a las personas a las que se les debe proporcionar un aporte de subsistencia cuando ya no están en condiciones de trabajar o en edad de hacerlo.
En la primera de estas categorías se incluyen quienes hayan cotizado durante el periodo requerido a través del régimen general, el régimen agrario o el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Y a todos ellos, independientemente de sus cotizaciones, si han completado el periodo requerido, se les garantiza una pensión mínima cercana a los mil euros mensuales.
En cuanto a la solución del problema, el Gobierno nos habla de soluciones incompletas y no para todos. Pero los mutualistas estaban obligados a realizar los pagos y lo han hecho. Por tanto, lo justo es que lo que reciban sea la misma cantidad que quienes realizaron sus aportaciones a través de la Seguridad Social. Tratarlos de forma diferente y desviar la solución al ámbito asistencial no solo iría en contra de la lógica de los derechos constitucionales, sino que supondría una violación de la confianza de que el Estado asume sus compromisos con independencia de quién gestione los departamentos ministeriales. Además, tomar esa opción supondría una conclusión falsa que perpetuará el problema y obligará a la abogacía a seguir exigiendo una solución justa para quienes han cumplido con las exigencias que se les han impuesto.