La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón, en parte, a un hombre al que le fue decomisado un coche de alta gama, en el marco de una investigación por un presunto delito de pertenencia a organización criminal y Blanqueamiento. Según detalla la reciente sentencia (que puedes consultar aquí), el vehículo en cuestión, un BMW modelo 318d Gran Turismo valorado en 50.000€, fue utilizado por agentes de la policía judicial durante los cuatro años que duró la investigación. Pero el caso finalmente se cerró porque el tribunal no encontró pruebas que pudieran incriminarlo.
El deportivo, que estaba prácticamente nuevo cuando se lo llevaron las autoridades judiciales -apenas tenía 10.000 kilómetros-, tenía 120.000 kilómetros nuevos en su cuentakilómetros cuando fue devuelto a su propietario. Además, tenía rayones en la carrocería y abolladuras en el parachoques. El ciudadano reclamó una indemnización de 54.000€ a la Administración al entender que había sufrido un perjuicio injusto. Según argumentó en su demanda, el Estado no había cumplido con su deber de salvaguarda y cuidado de los objetos decomisados.
En concreto, exigió 8.000 euros por las averías, 20.000 debido a la depreciación del coche a lo largo de los años, 24.000€ por el kilometraje y 2.000 por cuenta de peritos; La Audiencia Nacional, sin embargo, acepta que la indemnización de 4.500€ Es suficiente.
Límite
Pese a los daños, y a los peritajes y facturas aportados por la demandante, los magistrados reconocen que se ha producido un decomiso injusto pero rechazan que ello dé lugar a una indemnización tan cuantiosa. Si bien es cierto, argumentan en su resolución, que el Estado actuó de forma anómala, como demuestran las abolladuras en la carrocería exterior del deportivo, el papel de la Administración debería limitarse a reparar los daños visibles. Es decir, el Estado es responsable por abolladuras y daños en la carrocería, pero no por otros conceptos, como devaluación por uso del tiempo, puesta a punto o gastos de kilometraje.
Confiscación
En 2016, las autoridades ingresaron al domicilio del investigado y, en el garaje, encontraron el vehículo en discusión. Los agentes se lo confiscaron al considerarlo resultado de la actividad de la banda criminal. Una organización cuya existencia, ni cuya vinculación con el investigado, el juez pueda probar.
Así, en 2019, el mismo juez que validó la incautación del auto, y autorizó a la policía a utilizarlo mientras duraba la investigación, acordó sobreseer y archivar el caso. Según la sentencia, el instructor no logró demostrar que las inversiones realizadas en España por el hombre fueran ilegales y reconoce que sólo tenía meras sospechas, «No hay indicios racionales de criminalidad».
Uso por agentes
Pero la Audiencia Nacional no cede respecto a la cuantiosa indemnización por la depreciación del coche que exigía el propietario del vehículo. Las arcas públicas no deben soportar la depreciación del coche ni la depreciación por su uso por parte de la policía, ya que esta facultad, la de utilizar bienes decomisados al crimen organizado, recuerda la Audiencia Nacional, está específicamente recogida en la ley.
Específicamente, el artículo 374.3 del Código Penal prevé “el decomiso de objetos que pudieran haber sido utilizados o provenir del tráfico de drogas”. La siguiente línea especifica: “el uso provisional de los mismos por parte de la Policía Judicial encargada de reprimir el tráfico ilegal de drogas”. Esta facultad es válida incluso en la fase de investigación, es decir, puede afectar bienes decomisados de personas que aún no han sido declaradas culpables.
Eso sí, la justicia reconoce que las autoridades deben mantener “debidas garantías para la conservación” de los objetos. Por ello, acepta una indemnización por los daños en la carrocería y rechaza el resto de reclamaciones, que son fruto de una «conducta anómala» de las autoridades. El resto de indemnizaciones quedan archivadas.
El fallo, sin embargo, puede ser apelado ante el Tribunal Supremo.
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