El Gobierno de Pedro Sánchez pudo hacerse cargo de la catástrofe provocada por la DANA desde el primer día y sin necesidad de que el presidente de la Comunidad Valencia, Carlos Mazón, pidiera ayuda o intervención. El Ejecutivo dispone de dos herramientas para que el Estado tome el control de las acciones; bien declarar el estado de alarmacomo lo hizo en la pandemia, o elevar el nivel de emergencia a 3. Ninguna de estas dos medidas contradice la Constitución española ni equivale a aplicar a Valencia el artículo ‘155’ de la Carta Magna, como se ha dicho, en el que el Estado puede intervenir en una CCAA si incumple deberes constitucionales.
Estado de alarma
Alberto Dorrego, presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), explica a este diario que la Constitución contempla el estado de alarma, excepción y sitio para otorgar facultades especiales a los poderes públicos. Así está regulado en la Ley de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, de 1981, que, como explica Alberto Dorrego, entre las medidas para declararlo, especifican desastres naturales como terremotos, tsunamis, incendios y grandes inundacionesen este caso, como ocurrió en la Comunidad Valenciana y, en menor medida, en parte de Castilla-La Mancha y Andalucía.
«Desde 1981 están legalmente previstos los supuestos que dan lugar a la declaración del Estado de Alarma. Si se trata de la mayor inundación de nuestra historia, es un supuesto de manual», indica el experto en Derecho Administrativo.
Asimismo, recuerda que no sólo se declaró el estado de alarma por pandemia, sino también con la huelga de controladores aéreos. Para declarar el estado de alarma tampoco es necesario que las CCAA lo soliciten.como se vio durante la Covid, ya que la mayoría de Comunidades gobernadas por el PP estaban en contra y, aun así, el Gobierno central lo aplicó. Sólo hace falta la aprobación del Consejo de Ministros del Real Decreto que lo declara y entra en vigor de forma inmediata.
«Los efectos de establecer el estado de alarma son que hay un solo comandoque forma parte del Estado, aunque puede delegar funciones en el presidente o asesores de las CCAA”, explica Alberto Dorrego. Además, El Estado puede gestionar recursos públicos, pero también recursos privadoscomo cualquier medio de transporte u hospitales.
Nivel de alerta 3
Aunque según el experto la opción más correcta hubiera sido declarar el estado de alarma, el Gobierno también tenía la posibilidad de elevar el nivel de alerta a 3 y, por tanto, tomar las riendas de la gestión de la tragedia.
La Ley de Protección Civil de 2015 establece tres niveles de intensidad de crisis en función de diferentes elementos como la gravedad de la catástrofe, las personas afectadas o los recursos necesarios.
El nivel 1 y 2 implican que son las CCAA las que deben hacerse cargo de la gestión y el nivel 3, más grave, pasa la gestión al Estado. «Corresponde al ministro del Interior (en este caso, Fernando Grande-Marlaska) declarar el nivel de alerta, eso dice la ley«Dice Dorrego.
«Lo pida la CCAA o no, no cambia nada.«No es una solicitud vinculante que tenga efectos en la decisión», explica al respecto. Sin embargo, aclara que si el Ministro del Interior por iniciativa propia declara el nivel 3 (equivalente a una situación de emergencia de interés general), es necesario comunicarlo a las CCAA.
El artículo 155 no afecta en nada.
Finalmente, Alberto Dorrego niega que el hecho de que el Gobierno gestione la situación no tenga nada que ver con que represente una suerte de aplicación del artículo 155 de la Constitución.
Este artículo no tiene nada que ver con lo sucedido ni con que el Estado tome el control, indica el experto, sino que sólo se aplica cuando una CCAA no cumple con sus deberes constitucionales y, por tanto, el Senado puede aprobar la intervención del Estado central.