El Juzgado de Instrucción N° 3 de Badajoz ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto en el que se citado a declarar como investigado a David Sánchez, hermano del presidente del Gobiernoy en presidente del Diputación de BadajozMiguel Ángel Gallardo.
La jueza Beatriz Diezma fijó las declaraciones de Gallardo y David Sánchez para el próximo 9 de enero por presuntos delitos de tráfico de influencias, malversación y prevaricación.
En auto de este miércoles, el juez ha desestimado el recurso de la Fiscalía, al que se había sumado el abogado de David Sánchez, y confirma la resolución del 27 de noviembre en todos sus aspectos.
El juez asegura que no existe indefensión
Según el juez, «no se ha causado indefensión a los investigados, ya que han tenido y tienen conocimiento puntual de todo lo instruido, pudiendo acceder al procedimiento en su totalidad». «Incluidos -añade- los correos electrónicos analizados, ya que se decretó el secreto en las piezas separadas que se iniciaron para la incautación de dichos correos analizados posteriormente por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, y que contienen la descripción de los hechos objeto del procedimiento. en cada una de las resoluciones que se han dictado».
Las cuales, afirma el juez, «han sido notificadas personalmente a cada uno de los afectados por las mismas y con suficiente antelación para preparar su defensa».
El juez también aclara que la citación «no significa, en aplicación del principio de presunción de inocencia, que la persona haya cometido un delito, ni siquiera que vaya a ser acusada de ello, sino que el Juzgado de Instrucción Su función es y debe investigar todos los hechos que puedan constituir delito”.
La Fiscalía recurrió el auto a principios de diciembre
El Fiscalía de Badajoz recurrido la acusación al considerar que «No se determinan los hechos concretos de imputación contra cada uno de los investigados».
El auto de este 11 de diciembre también indica que «habiendo interpuesto recurso subsidiario con el de reforma, se admite dicho recurso con un solo efecto (reintegrador, no suspensivo)».
Es decir, aunque la magistrada desestima el recurso de reforma interpuesto por la Fiscalía, sí admite el recurso en régimen devolutivo, lo que supone que la Audiencia Provincial tiene que pronunciarse en los términos previstos en este auto.
La parte resolutiva indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, antes de notificar personalmente a las demás partes, da al recurrente un plazo de cinco días para formular sus alegaciones, señalar los hechos que deberán ser testificados para remisión a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso y podrá presentar, en su caso, los justificantes de sus solicitudes.