El Supremo archiva la causa contra el senador Pedro San Ginés por denuncia falsa y falso testimonio

La Suprema Corte ha archivado la causa abierta contra el senador Pedro San Ginés (Coalición Canaria) por los crímenes de denuncia falsa y falso testimonio cuando presidía el Ayuntamiento de Lanzarote. El magistrado de la Sala de lo Penal Vicente Magro, en su calidad de instructor, ha acordado el sobreseimiento gratuito y archivo definitivo de la causa abierta en enero en la Audiencia Nacional contra el político, descartando que los hechos investigados constituyan dichos delitos. El juez tomó esta decisión luego de tomar declaración al senador investigado el pasado martes 16 de abril.

La Fiscalía solicitó año y medio de prisión e inhabilitación para el senador de CC por hechos ocurridos en 2009, cuando aún estaba al frente del Ayuntamiento de Lanzarote. Según la acusación, San Ginés se presentó ante las comisarías para denunciar supuestas irregularidades en la contratación de determinados servicios a un empresario.

El escrito de acusación señalaba que el ahora senador declaró ante la Guardia Civil de Costa Teguise «con la intención de vulnerar la verdad objetiva y con manifiesto desprecio hacia la misma» y que además ratificó sus mentiras ante el tribunal tras jurar o prometer decir la verdad. La causa por las presuntas irregularidades en los contratos terminó archivándose y luego las acciones se dirigieron contra el expresidente del Cabildo.

Según el auto dictado por el Tribunal Supremo, Pedro San Ginés negó en su declaración del 16 de abril que tuviera intención alguna de revelar la verdad de los hechos cuando presentó la denuncia. Según el senador, se limitó a informar a las autoridades algunos hechos que «le han sido transmitidos que podrían constituir un delito».

El magistrado instructor ha acordado el sobreseimiento gratuito y el archivo definitivo de la causa dado que «no consta» que San Ginés haya actuado con intención de mentir. Los hechos «tal como han sido establecidos y con base en las diligencias practicadas» no constituyen los delitos de falsa denuncia y falso testimonio, señala el auto.

Pedro San Ginés fue nombrado senador por la comunidad autónoma, lo que le permitió optar y ser juzgado en el Tribunal Supremo. Lo mismo ocurrió antes con otros dirigentes de CC investigados en causas penales. Este fue el caso del exalcalde de Santa Cruz de Tenerife Miguel Zerolo (por el caso Las Teresitas) o del actual presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo (por los casos Grúas y Reparos).

Actas del caso

Esta decisión se suma a la adoptada este jueves por la Sala Penal del Tribunal Supremo en relación con el caso de corrupción por el que se investiga al imputado Pedro San Ginés. La Sala, presidida por Manuel Marchena, devolvió el denominado caso Actas al Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife, que preside el juez Ricardo Fiestras. La causa investiga al senador por varios delitos vinculados con la contratación irregular de su abogado y amigo Ignacio Calatayud y la presunta malversación por parte de este letrado de un millón y medio de euros de las empresas públicas Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) y de Lanzarote. Consorcio del Agua.

El pasado 3 de enero, Fiestras presentó un escrito motivado ante el Tribunal Supremo para que el Tribunal Superior se hiciera cargo del caso y decidiera sobre las solicitudes de archivo presentadas por las defensas de San Ginés y el abogado de Calatayud. En el auto, publicado este jueves, la Sala de lo Penal reprocha al juez su »falta de exhaustividad» y no haber incluido una valoración jurídica previa de los hechos y no incluir indicios de la participación del líder de CC en los hechos. El Tribunal ha devuelto la causa para «agotar la investigación».

Este viernes, el senador brindó una conferencia de prensa para declararse víctima de una «brutal persecución por intereses políticos». San Ginés sostiene que la sentencia del Tribunal Supremo “pone de manifiesto la falta de rigor en la imputación de unos supuestos hechos que, como ahora ve, carecen del fundamento adecuado para imputar presuntos delitos de fraude a la administración, prevaricación, tráfico de influencias, apropiación indebida y deslealtad profesional”.

Sin embargo, la resolución judicial no analiza el rigor de la acusación, sino el documento que presentó Fiestras. En el auto difundido este viernes, el alto tribunal indica que el juez se limita a dejar constancia en su escrito de la denuncia y de la investigación, sin aportar pruebas objetivas ni hacer una valoración de las mismas.