El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que un menor que fue víctima de un caso de ciberacoso sexual por un primo segundo de su madre es compensado, aunque había renunciado a cualquier indemnización en el juicio que se celebró. La Sala Segunda indica que debe prevalecer el interés superior del menor y determinar cuál corresponde a los jueces y tribunales.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, del mismo grupo editorial, la Sala Segunda declara que la decisión de la Audiencia Provincial de Tarragona «conceder una indemnización al menor, a pesar de lo manifestado por su madre, no vulnera el principio y debe mantenerse», por lo que rechaza el recurso del condenado, quien, además, le impone el pago de las costas.
el tribunal de primera instancia Condenado a una multa de 12 meses a razón de ocho euros diarios, una orden de alejamiento de 300 metros del menor y una indemnización de 3.000 euros.. También impuso una inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique contacto regular y directo con menores de edad durante dos años.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona, que absolvió al acusado, declaró probado que en julio de 2019, mientras el menor, que entonces Tenía 15 años, veraneó en un camping en Creixell con su madre y su hermana y conoció a una prima segunda de su madre. El hombre tenía 39 años. lo que no le impidió iniciar «un acercamiento hacia el menor con el fin de aceptar mantener una relación romántica» con el.
El Tribunal Supremo, que acepta el relato de los hechos, pero convalida la sentencia impuesta por el Tribunal, explica que el acusado se aprovechó de «la relación de parentesco que tenía con la madre del menor y de la confianza» que ella «había depositado en él». «, por lo que le había pedido que en julio diera «clases de repaso a la hermana de la menor». Eso lo hizo más fácil contactos con el chico que también se extendieron a WhatsApp y la red social Instagram.
Manejo
«El acusado se ganó la confianza» del menor al ofrecerle «compartir su tiempo libre con actividades que le gustaban y hacerle ver que en él tenía una persona en la que podía confiar y contarle sus inquietudes». y preocupaciones. En contactos con la menor, el imputado realizó una manipulación psicológica del mismo, pues al no quedar satisfecho con la actitud del menor hacia él, el imputado lo convenció de que su comportamiento no era el adecuado, logrando finalmente que el menor le pidiera disculpas», señala la resolución.
Del 24 de julio al 23 de agosto de 2019, a través de la aplicación WhatsApp envió varios mensajes al teléfono móvil de la menor»con el fin de cumplir su propósito de captar la atención del menor y manipularlo, con el objetivo de estar a solas con él y establecer una relación sentimental.».
Los mensajes consistían en ofrecerle estar a solas con él y luego reprocharle que no confiara lo suficiente en él y no decirle lo que sentía, al tiempo que le advertía que no le dijera nada a su madre. Entre ellos están: “No me gusta que vayas sola, sobre todo por ahí porque está oscuro”, “cuando te vas a ir… avísame y voy contigo. No puedes confiar”. «como es la vida», «que yo quiero», «cuando me digas te llevo a comprarte la camiseta», «te voy a buscar a la puerta de la playa de Alba y vámonos».
El 21 de agosto, mientras el menor se encontraba en la playa de Roda de Barà acompañado de una serie de familiares, entre ellos el acusado, Le propuso tener una relación y le dijo que no tuviera miedo de sentir por él.. Al día siguiente pidió disculpas por haber sido sincero, pero luego agregó que sabía que lo que sentía era compartido por el menor.
Cuando el acusado intentó insistir con «te dije que no tuvieras miedo, que te respetaré delante de la gente y nadie se enterará de nuestra relación… Pero sé más cariñoso», la menor respondió con «pero qué». ¿relación?» Ante la insistencia del acusado, éste respondió que le tenía “amor como a un primo y ya está”.