El Tribunal Constitucional ha instado a los jueces a tener en cuenta los indicios de violencia de género en las resoluciones que adopten -especialmente respecto de los hijos- durante los procedimientos de divorcio. Así lo destaca el tribunal en una sentencia que concede protección a una mujer que se resistió a que su hija pasara la noche en casa de su padre, mientras que peritajes lo desaconsejaban. Las sucesivas decisiones judiciales, por otra parte, consideraron que la oposición de la solicitante de protección era una muestra más de su negativa a aceptar las medidas que se estaban adoptando en relación con el régimen de visitas de la menor con su padre.
La recurrente consideró vulnerados sus derechos fundamentales por las resoluciones adoptadas en este asunto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián y la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, dictadas en un procedimiento de divorcio contencioso, por las que se introdujeron en el régimen las pernoctaciones. de estancias de la hija menor. En su denuncia alega que las resoluciones impugnadas vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva, al desconocer en su motivación “los peritajes que aconsejaban continuar con la progresión en el régimen de visitas sin incorporar pernoctaciones hasta que la menor normalizara su relación con su padre”. «.
La exmujer siempre vinculó esta recomendación a la apreciación por parte del padre «de elementos psicológicos de riesgo de conducta compulsiva, y a la apertura de un proceso penal que acabó con la condena de su exmarido por tres delitos de malos tratos inusitados y un delito leve de Acoso injusto”. Teniendo en cuenta estas circunstancias, el fallo –del que fue relatora la magistrada María Luisa Balaguer– enfatiza el deber de las autoridades competentes de abordar la regulación y aplicación de los regímenes de custodia, estancia y visitas de los menores, niños y niñas. hijas de padres separados o divorciados, teniendo en cuenta los incidentes de violencia de género.
La sentencia estima que las resoluciones judiciales impugnadas «desconocieron indicios fundados de violencia machista, contribuyendo así a la perpetuación de roles estereotipados de la mujer, como el de promotora y favorecedora de los vínculos filiales». El tribunal razona al respecto que la incorporación judicial de las pernoctaciones se basó en “la conexión entre la negativa de la hija menor a acceder a las estancias con el progenitor sin custodia y el contexto de conflicto familiar en el que se produce dicha negativa, con Mención especial a la actitud de desconfianza mostrada (por la demandante) hacia su exmarido y su familia”.
El fallo considera que este procedimiento vulneró el deber reforzado de motivación que la propia Constitución impone a los órganos judiciales en contextos de violencia de género. El tribunal cita el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en 2011 y vigente en España desde 2014. Dicho Convenio, explica el tribunal, entiende la violencia contra las mujeres “como una violación de los derechos humanos y un forma de discriminación que exige, de conformidad con su artículo 31, que los hechos de violencia sean tenidos en cuenta en la regulación y aplicación del régimen de custodia y visitas, y deben ser abordados desde la perspectiva de la desigualdad prevaleciente entre hombres y mujeres”.
El Tribunal Constitucional explica que este enfoque, tal y como advirtió el órgano supervisor del citado acuerdo en su tercer Informe General de Actividades (2021), “sería contrario a la práctica de aquellos Estados que tienden a dar prioridad al interés superior del niño que Se equipara a mantener contacto con ambos progenitores, independientemente de que su padre sea maltratador -o presunto maltratador- y de la exposición del niño a la violencia, ya que ello sólo sería minimizar violaciones de derechos, empezando por la igualdad, que “se producen en contextos de género violencia.»
La sentencia ha contado con dos votos particulares, emitidos por los jueces del sector conservador del tribunal Enrique Arnaldo y César Tolosa, aunque sólo el primero la ha expresado por escrito, a través de un texto alternativo. La jueza Laura Díez, del grupo progresista, ha presentado a su vez voto concurrente, de acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos.