El Tribunal Supremo ha analizado esta semana por primera vez la influencia que tienen las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a los ex altos cargos condenados en la pieza política de los ERE en las más de un centenar de piezas que han sido procesadas o serán procesadas en los próximos años. En una sentencia que resuelve los recursos contra la condena por ayudas a la empresa sevillana Aceitunas y Conservas (Acyco), el Alto Tribunal ha fijado el criterio que seguramente continuará con el resto de procesos abiertos y que pasan por refrendar la legalidad de las ayudas que finalmente fue asignado a la la gran mayoría de los 6.000 trabajadores que se beneficiaron de ellos y por la que se han pagado 680 millones de euros en el periodo 2000-2009 y teniendo en cuenta que muchas de estas ayudas aún las está pagando la Junta de Andalucía.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente: Magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torrededica un capítulo de la extensa resolución -que cuenta con 287 páginas- a analizar con precisión el posible impacto de los fallos del tribunal de garantías que otorgó amparo a diez ex altos funcionarios, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
Los magistrados aseguran que si bien el sistema implantado para el pago de las ayudas -que buscaba la paz social en los numerosos conflictos laborales existentes en aquel momento en Andalucía- era “cuando menos discutible, imperfecta, deficiente, laxa, carente de condiciones, anómala e incluso objetivamente facilitadora de conductas irregulares”. ajeno al interés público”, este sistema “estaba protegido por normas con fuerza de ley, cuya constitucionalidad no fue cuestionada”, dice la Corte Suprema. Los magistrados aluden así a que todas estas ayudas enmarcadas en la partida presupuestaria 31L aparecían incluidas en las respectivas leyes presupuestarias que el Parlamento de Andalucía aprobaba año tras año y cuya inconstitucionalidad nunca fue planteada.
«El sistema era cuando menos discutible, imperfecto, deficiente, laxo, carente de condiciones, anómalo y facilitador de conductas irregulares, pero estaba amparado por normas con rango de ley, cuya constitucionalidad no fue cuestionada», sostiene el Tribunal Supremo.
A partir de ahí, el Alto Tribunal hace una reflexión que, evidentemente, puede y debe aplicarse al resto de ayudas que se cuestionan en las más de cien piezas que aún quedan por judicializar. «Esto implica que todas las ayudas sociolaborales y provisiones de fondos concedido, incluido en el programa 31L, cuyos destinatarios fueran, directa o indirectamente, trabajadores de la empresa Acycose incluiría en la estimación del violación del derecho a la legalidad penal, artículo 25.1 de la Constitución Española, por la imprevisible subsunción en los tipos penales de los artículos 404 y 432 del Código Penal, pero con la excepción incluida en aquellas sentencias del Tribunal Constitucional de provisiones de fondos que exceden su alcance de cobertura, mientras que se realizaron en ausencia de un propósito público o para propósitos distintos al programa 31L«, añade la sentencia del Tribunal Supremo.
Es decir, el Alto Tribunal, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, considera que sólo pueden ser penalmente reprobables las ayudas que se desvíen de la finalidad pública -ayudas a trabajadores afectados por el ERE y a empresas en crisis- o con finalidades diferentes. La conclusión, por tanto, es que la macrocausa del ERE puede reducirse a aquellos supuestos en los que la llamados intrusos, personas que nunca trabajaron en las empresas y estaban incluidas en las pólizas, o pagos destinados a distintos fines.
En este sentido, las sentencias de los ERE en el llamado «procedimiento específico» -de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo- declararon probado en su momento que el Fondos del programa 31L También se utilizaron para fines distintos de los incluidos en las fichas presupuestarias, incluida la transferencia al Sistema de emergencias Andalucía 112 de las salas correspondientes a la sexta planta del edificio del Pabellón de Italia, la financiación del programa de voluntariado para los Juegos Mediterráneos de Almería en 2003, la financiación de incrementos salariales para los trabajadores de la limpieza pública de Granada, la colaboración en 16 muestras de artesanía y talleres relacionados al empleo en los municipios andaluces entre 2002 y 2004 -de los cuales 14 estaban gobernados por el PSOE, uno por la AP y uno por IU, afirmó el tribunal-, y también por el pago de cursos de alta direccion de cien personas. A estas piezas es a lo que podría reducirse el caso, además de a la condena del conocido cocalero, que fue condenado a cuatro años y nueve meses de prisión, o al pago de las comisiones excedentes en las pólizas de ERE.
En el caso de Acyco, la Corte Suprema considera que existe cuatro casos que son penalmente reprobables: la introducción de dos intrusos, el pago a varios socios de un supuesto anticipo de prejubilaciones, la inclusión del entonces presidente de Acyco en las pólizas y el pago de una cuota a un despacho de abogados que intervino en la tramitación del ERE.
Fuentes del caso consultadas por este diario apuntan a que finalmente, el total defraudado, una vez restadas las cantidades que el propio Tribunal Supremo considera no objeto de malversación, quedará «reducido a la mínima esencia, en cualquier caso, ni remotamente». «Sería el mayor caso de corrupción de la historia andaluza, como mucho, ya está reducido al nivel de cualquiera de los muchos casos ordinarios menores de corrupción que existen repartidos por todo el territorio nacional».
Más de 13 años después del juez Mercedes Alaya Comenzada la investigación de la macrocausa de los ERE, el caso sigue perdiendo fuerza, sobre todo tras el amparo del juzgado de garantías a los ex altos cargos.