El Tribunal Supremo (TS) obliga a la Agencia Tributaria a pagar intereses de demora sobre intereses de demora que usted paga tarde. Según el alto tribunal, si Hacienda se retrasa en el pago de los intereses, estos «intereses reconocidos o declarados constituyen una deuda en sí misma que gana autonomía y que, como tal, es susceptible de generar nuevos intereses moratorios.»
Es decir, si la Administración Tributaria debe devolver al contribuyente lo que pagó por un impuesto junto con los intereses de demora, pero paga primero el principal de ese impuesto y, meses después, los intereses de demora, el retraso de estos últimos también genera más intereses.
El alto tribunal, en sentencia del 18 de noviembre de la que fue ponente el juez Rafael Toledano Cantero, resuelve el litigio de una empresa contra el fisco por la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional el 1 de julio , 2020.
La empresa solicitó a Hacienda la devolución de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017. unos meses antes luego de que el Tribunal de Garantías declarara su inconstitucionalidad. Sin embargo, cuando la Administración devuelva estas cantidades, ya había sido declarada nula y, por tanto, se trataba de una devolución de ingresos indebidos que, como tal, y según el artículo 32.2 de la Ley General Tributaria, llevar intereses de demora.
Sin embargo, el fisco no abonó los intereses de demora en el momento en que devolvió las cantidades correspondientes a las cuotas sino mucho después. Por lo tanto, la empresa le exigió que pagara intereses de demora sobre los intereses pagados atrasados.
El alto tribunal recurre a su sentencia del 13 de mayo de este año en la que resolvió un conflicto similar para concluir que el fisco pagó tarde los intereses de demora en una liquidación autonómica (es decir, realizó un pago al contribuyente sólo con el retraso intereses de pago que no fueron pagados en su momento) y «para que los intereses ya devengados puedan generar nuevos intereses, es (necesario) que constituyan deuda autónoma».
El alto tribunal rechaza así los argumentos de Hacienda y ratifica la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que concluía que Hacienda debía pagar intereses de demora intereses pagados con retraso desde que se pagaron «mucho tiempo después». ; aquí están los atrasos generados«.