El Tribunal Supremo rechaza que una sentencia extranjera pueda legalizar una gestación subrogada en España

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que cierra la puerta a una sentencia de un tribunal extranjero que facilite a una familia la inscripción de los niños nacidos por gestación subrogada en España. Jueces civiles han rechazado la petición de una pareja de legalizar en la práctica el contrato por el que habían obtenido dos hijos mediante gestación subrogada en Texas ya que, alegaron, un tribunal de Estados Unidos lo había permitido. El Tribunal Supremo recuerda que esto no es legal en España y que un contrato como el que firmaron para obtener dos bebés «conlleva explotación de la mujer y perjudica el interés superior del menor».

En los últimos años, este mismo tribunal del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que cierran la puerta a legalizar, de alguna manera, los contratos de gestación subrogada firmados por familias españolas en países como Ucrania o México para obtener hijos. En la práctica, la posibilidad judicial de adoptar niños y perseguir el “interés superior del menor” ha permitido regularizar su situación cuando regresan a España con el bebé.

El caso que ha estudiado la sala es el de una pareja que en octubre de 2020 tuvo dos bebés mediante el método de gestación subrogada en el hospital St. Luke’s Health de Woodlands, Texas. Apenas un mes después, un tribunal del condado de Béxar otorgó la custodia de los niños a la familia que había pagado por ellos. El siguiente paso, una vez de regreso en España con los niños, fue acudir a los juzgados de Cádiz para que esta sentencia estadounidense tuviera efectos dentro del territorio nacional y reconociera a los niños como suyos.

Ningún juez español que haya estudiado el caso se ha pronunciado a favor de esta pareja. Ni el juzgado, ni la Audiencia Provincial de Cádiz ni ahora el Tribunal Supremo. El principal argumento de la pareja fue que no ponerse de acuerdo dejaría a los niños “en una situación de vulnerabilidad y exposición” ya que “expondría” la realidad de su nacimiento.

El Tribunal Supremo responde que “lo que vulnera la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad tanto de la mujer gestante como de los menores es la celebración del propio contrato de gestación subrogada, en el que la mujer y el menor son tratados como meros objetos”. La gestación subrogada, recuerdan los jueces, «objetiva» al menor ya que «él es concebido como objeto del contrato».

La normativa de cooperación jurídica internacional, recuerdan los jueces, no permite convalidar sentencias extranjeras que sean «contrarias al orden público», y en este caso la gestación subrogada está claramente prohibida por la normativa española.

Adoptar o acoger niños

La gestación subrogada, añaden los magistrados, “ataca la integridad moral de la mujer gestante y del niño, quienes son tratados como cosas susceptibles de comercio, privadas de la dignidad del ser humano”. También amenaza la integridad física de la madre biológica «que puede ser sometida a agresivos tratamientos hormonales para dejarla embarazada». «Implica explotación de la mujer y daño al interés superior del menor».

El Supremo desestima el recurso y recuerda lo que ya dijo el Comité de Bioética hace siete años: “El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas”.

Como en casos anteriores, el Tribunal Supremo explica que la solución para esta pareja pasa por aplicar la normativa española y establecer su filiación «determinando la filiación biológica paterna, la adopción, o permitiendo la integración de los menores en un núcleo familiar a través de la figura de familia». cuidado de crianza”.

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