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El TS absuelve a un hombre de una pena de prisión por saltarse el confinamiento: «Tengo derecho a estar en la calle»

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre que fue condenado a seis meses de prisión por un delito de desobediencia por salir a la calle en abril de 2020, saltándose así el primer confinamiento decretado para contener la pandemia del coronavirus, desde que el Tribunal Constitucional ( TC) declaró que el estado de alarma que amparaba este tipo de restricciones vulneraba la Carta Magna.

En sentencia de 8 de mayo, presentada por el juez Julián Sánchez Melgar, la Sala de lo Penal estima el recurso interpuesto por un vecino de Lugo que la noche del 17 de abril de 2020 fue sorprendido por la Policía Nacional en plena calle en pleno encierro.

Según los hechos probados, los agentes le preguntaron si tenía alguna justificación para eludir las restricciones establecidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, por el que se declaraba el primer estado de alarma. El hombre respondió que tenía «perfecto derecho a estar en la calle» y que, a pesar de que ya había sido detenido varias veces por lo mismo, lo seguiría haciendo, augurando además que los agentes se cansarían. antes de detenerlo antes de irse. «No tengo que ir a casa», les espetó.

En consecuencia, fue detenido, dando lugar a un proceso penal que culminó con la condena por un delito de desobediencia a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.

El Tribunal Supremo analiza la sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por el TC sobre el estado de alarma para concluir que «tal restricción aparece, por tanto, más como una ‘privación’ o ‘cesación’ del derecho, aun cuando es temporal y se admiten excepciones, que como ‘reducción’ de un derecho o facultad a límites inferiores».

«La facultad individual de circular ‘libremente’ deja, pues, de existir, y sólo puede justificarse cuando concurran las circunstancias expresamente previstas en el real decreto», señala.

Argumentación

Así, señala que “parece difícil negar que una norma que prohíba a todos circular, en cualquier lugar y en cualquier momento, salvo en los casos que expresamente se consideren justificados, suponga un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho «.

Recuerda que dicha suspensión está prohibida durante el estado de alarma, señalando que «de lo contrario implicaría dejarla exclusivamente en manos de la autoridad competente (que, no hay que olvidar, en el estado de alarma es inicialmente el Gobierno, sin la autorización previa del Congreso de los Diputados) la propia noción de ‘suspensión’ utilizada por el constituyente».

Eso, continúa explicando, supondría otorgar al Gobierno «la posibilidad de limitar otros derechos fundamentales garantizados por nuestra Norma Fundamental, de forma generalizada y con una altísima intensidad, mediante el simple expediente de afirmar (unilateralmente, sin posibilidad de previo debate y autorización parlamentaria, ni de control jurisdiccional ordinario) su carácter ‘meramente’ restrictivo, y no suspensivo”.

No obstante, para el Tribunal Supremo «queda claro» que la orden recibida por el hombre, «siempre y cuando no tuviera otro sustento normativo distinto de las cautelas contenidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarada expresamente inconstitucional, se opuso manifiestamente al ordenamiento jurídico, por cuanto vulneró los referidos derechos fundamentales».

Por tanto, declara que “el demandado se encontraba, precisamente, en el ejercicio legítimo de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto, le ordenaron, de forma antijurídica a la luz de la doctrina expuesta, que cesado en el disfrute de aquéllos”.

Jewel Beaujolie

I am a fashion designer in the past and I currently write in the fields of fashion, cosmetics, body care and women in general. I am interested in family matters and everything related to maternal, child and family health.
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