Esta es la multa que te pueden imponer si revendes un décimo de la Lotería de Navidad

La Navidad está a la vuelta de la esquina, y con ella llega el Sorteo Extraordinario de Lotería de Navidad, el más esperado del año. Este sorteo navideño se realiza cada 22 de diciembre y, del 3 de julio al 21 de diciembre, se podrán adquirir los boletos.
El precio del décimo ronda los 20 euros o 2-3 más caro si no se compra en una Administración de Loterías y, dada la relevancia del sorteo en España, durante los meses de rebajas se producen largas colas en las administraciones más reconocidas. Entre ellos destacan Doña Manolita en Madrid y la Bruixa d’Or en Barcelona.
Hay diferentes formas de participar en el hype, ya sea adquiriendo una entrada individual, compartiéndola con familiares y amigos, o recurriendo a las conocidas participaciones, en las que se aporta una proporción del coste de la entrada en función de las personas implicadas. en la distribución. . Sea cual sea la opción que elijas, a la hora de comprar los billetes siempre habrá quien los revenda a un precio superior para aumentar sus ingresos de cara a las vacaciones. Pero, ¿Es legal esta práctica?
Prohibida la reventa de lotería
De acuerdo con él artículo 2 de la Instrucción General de Loterías, queda terminantemente prohibida la reventa de entradas con un precio superior al establecido. Esta norma contempla la lotería nacional como un servicio gestionado por la Administración, y los billetes como artículos de venta regulada. Por tanto, venderlos a un precio superior está penado por la legislación vigente en materia de contrabando y fraude. Esto aplica tanto para la Rifa de Navidad como para la Rifa de El Niño.
Él artículo 8 indica que sólo las Administraciones de Lotería registradas oficialmente pueden vender boletos. No obstante, si lo consideran necesario, estas administraciones podrán disponer de vendedores autorizados que dependan exclusivamente de ellas, según lo dispuesto en los artículos 186 a 192 de dicha Instrucción.
El coste extra no puede ser superior al 20%.
Para que una entidad pueda vender lotería con recargo, necesita autorización previa de la Sociedad de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), y el recargo no debe exceder el 20%.
Una vez emitidas las boletas, la organización deberá depositar los billetes en un banco y obtener comprobante de dicho depósito. Posteriormente deberá informar al organismo correspondiente sobre el número de chequeras creadas, el número de acciones de cada una y su valor. Este informe deberá incluir copia del comprobante de depósito bancario.
La multa por revender un billete de lotería
El grupo de Técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas (Gestha) informó que, al vender un décimo ganador de la Lotería de Navidad a personas que buscan lavar dinero, La sanción podrá exceder de la mitad del premio obtenido.
Sin embargo, el comprador que intente defraudar pagaría a Hacienda sólo el sobreprecio del décimo. Si puede demostrar el origen legítimo de esos fondos, no enfrentará sanciones adicionales por el acto fraudulento.
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