El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha lanzado este jueves un documento para recordar los derechos de los consumidores afectados por la gota fría en varias comunidades. “Los daños causados por la Dana han afectado a muchas personas, provocando, por ejemplo, la inhabitabilidad de sus viviendas, la imposibilidad de disfrutar de bienes y servicios que tenían contratados previamente, o generando dificultades para hacer frente a sus créditos de consumo o hipotecarios”. , afirma el departamento de Pablo Bustinduy en un comunicado.
La guía recuerda que el Real Decreto-Ley 6/2024 de respuesta urgente a los daños de la dana que el Gobierno central aprobó el pasado martes incluye varias medidas centradas en los consumidores afectados por las lluvias e inundaciones. Entre las diferentes medidas, los ciudadanos podrán cancelar contratos de luz y gas, finalizar arrendamientos o tener una moratoria de créditos.
Contratos de gas, luz, agua, teléfono, servicios digitales, suscripción a gimnasios o academias. El artículo 47 del decreto establece que, incluso cuando el prestador del servicio pueda seguir cumpliendo su parte del contrato, si el consumidor no puede utilizar el bien o servicio -por ejemplo, debido a la inhabitabilidad temporal de su vivienda o debido a una desplazamiento de su domicilio—podrá optar entre resolver el contrato, sin penalización alguna, o posponer su ejecución, no teniendo que pagar el servicio durante el período en que no pueda disfrutarlo. Además, en las cancelaciones definitivas, las posibles cantidades abonadas por servicios no disfrutados deberán ser devueltas en el plazo máximo de treinta días. Para ejercer este derecho, el afectado deberá presentar una solicitud a la empresa, en el plazo máximo de seis meses, indicando los motivos de la solicitud.
Inhabitabilidad de una vivienda de alquiler. En el caso de que una vivienda sujeta a contrato de arrendamiento haya quedado temporalmente inhabitable, el inquilino deberá comunicarlo al arrendador. En estos casos, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario puede optar entre acogerse a la suspensión temporal del contrato, que incluye la suspensión de la obligación de pagar el alquiler, hasta que la vivienda vuelva a ser habitable una vez realizadas las reparaciones necesarias por parte del arrendador; o desistir del contrato, sin tener que pagar ningún tipo de penalización.
Dificultad para pagar un préstamo de consumo o hipotecario. Según lo previsto en el artículo 35 del real decreto-ley, los residentes en zonas afectadas por dana podrán solicitar una moratoria de hasta tres meses a la entidad financiera con la que tengan suscrito un contrato de préstamo hipotecario o de crédito al consumo, con independencia de que estén al día o no. al día con pagos o no, por lo que se suspenderán las obligaciones de pago de intereses y principal durante este período. La persona residente en las zonas afectadas que desee ejercer este derecho únicamente deberá presentar una solicitud al efecto ante la entidad financiera. En el caso de contratos de crédito al consumo, la solicitud deberá acompañarse de cualquier documento que acredite la residencia en alguna de las zonas afectadas, por ejemplo, certificado de empadronamiento o facturas de servicios básicos domiciliados en dichas zonas.
Dificultad para ejercer el derecho de desistimiento u otros establecidos contractualmente. En el caso de dificultades para ejercer los derechos de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente en relación con productos o servicios contratados antes del daño (como el derecho de devolución), el plazo para ejercer dichos derechos se suspende hasta el 31 de enero de 2025. Artículo 46 del real decreto-ley suspende el plazo para ejercitar este derecho para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de bienes de hogar adquiridos con anterioridad a la dana, en el caso de que, a partir del 29 de octubre, todavía pudieran ser ejercido. Para ejercer este derecho a cancelar los servicios contratados o devolver los bienes adquiridos no será necesaria la presentación de documentos que sean imposibles de obtener o recuperar por el propio daño.
Además de estas actuaciones en el ámbito del consumo, el ministerio recuerda que las personas afectadas pueden solicitar otras medidas o ayudas, como las ayudas para la rehabilitación de viviendas, el cobro de indemnizaciones por seguros o el acceso a garantías de crédito, previstas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.