La Agencia Tributaria informa sobre el IRPF a todos los españoles propietarios de un piso o una casa
Hay situaciones en las que los contribuyentes pueden beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF. Entre ellos están aquellos mayores de 65 años y personas en situación de dependenciaquienes no están obligados a declarar la ganancia patrimonial.
La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado advirtiendo a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones fiscales a la hora de finalizar el proceso de venta de sus inmuebles. Según la AEAT, son tres los impuestos que deben pagar los vendedores.
El primero de ellos es el conocido Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se divide proporcionalmente entre comprador y vendedor en función del tiempo que cada uno ha sido propietario del inmueble. El segundo impuesto es la plusvalía municipal, que deberá pagarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la venta de la vivienda. Finalmente, Los vendedores también deberán tener en cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)en el cual deberán reportar posibles ganancias de capital en su próxima Declaración del Impuesto sobre la Renta.
AVISO A LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDA
Sin embargo, existen situaciones en las que los contribuyentes pueden beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF. Entre ellos se encuentran los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia, que no están obligadas a declarar la ganancia patrimonial. También se incluyen quienes reinvierten el dinero de la venta en la compra de otra vivienda dentro de un plazo de dos años antes o después de la operación.
Respecto a esta opción, tanto la vivienda comprada como la vivienda vendida deberán cumplir la condición de ser vivienda habitual, debiendo el vendedor haber residido en la vivienda vendida durante al menos tres años. Si no se ha obtenido ganancia patrimonial por la enajenación del inmueble, no será necesario declararlo en el IRPF. Además, existen otras formas de obtener la exención del pago del IRPF, como la dación en pago o la reinversión en vivienda habitual.
En el caso de dación en pago deberá acreditarse en la Declaración tanto la situación de insolvencia como la falta de otros bienes. Por otro lado, si se produce la transmisión de la vivienda habitual con reinversión, es necesario manifestar la voluntad de acogerse a esta opción y asegurarse de que la vivienda trasladada y/o rehabilitada cumple los requisitos para ser considerada residencia habitual.
La Agencia Tributaria también ha aclarado en su página web respecto a la reinversión en vivienda habitual: «En el caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la venta, sólo se excluirá del impuesto la parte proporcional de la ganancia patrimonial». . que corresponda al importe efectivamente reinvertido en las condiciones mencionadas anteriormente».
Además, es importante tener en cuenta las casillas correspondientes en la Declaración de la Renta. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en 2022 la casilla 1626 es el lugar donde se debe incluir la referencia catastral en el caso de que existan actividades económicas dependientes de los domicilios transmitidos y éstas sean accesorias a la vivienda habitual.
Los contribuyentes deben ser conscientes de sus obligaciones tributarias a la hora de vender una vivienda, incluido el pago proporcional del IBI, la plusvalía municipal y la declaración de posibles plusvalías en el IRPF.
Sin embargo, existen casos concretos en los que se puede obtener una exención del pago del IRPF, como es el caso de personas mayores de 65 años, personas en situación de dependencia o quienes reinvierten el dinero en la compra de otro primario. hogar. Es imprescindible informarse sobre los requisitos y completar correctamente las casillas correspondientes en la Declaración del Impuesto sobre la Renta.