La Comisión Europea ha abierto una investigación formal para evaluar si Corning puede haber abusado de su posición dominante en el mercado global de un tipo especial de vidrio que se utiliza principalmente para proteger las pantallas de dispositivos electrónicos portátiles, como los teléfonos móviles.
Corning con sede en EE. UU., es un productor mundial de vidrio para muchas aplicaciones industriales y de consumo. Produce vidrio de aluminosilicato alcalino («Alkali-AS Glass»), un vidrio especialmente resistente a roturas que se utiliza principalmente como cubierta para pantallas de dispositivos electrónicos portátiles, como teléfonos móviles, tabletas o relojes inteligentes. Corning comercializa vidrio Alkali-AS bajo la marca «Gorilla Glass», entre otras.
La Comisión teme que Corning haya distorsionado la competencia mediante la celebración de acuerdos de suministro exclusivo anticompetitivos con fabricantes de teléfonos móviles (fabricantes de equipos originales u “OEM”) y con empresas que procesan vidrio en bruto (“acabado”).
En particular, parece que en su Acuerdos con fabricantes de equipos originales (OEM) de teléfonos móviles. Corning incluido obligaciones de suministro exclusivo que requieren que los OEM obtengan toda o casi toda su demanda de vidrio alcalino-AS de Corning; descuentos exclusivos que ofrecen descuentos a los fabricantes de equipos originales (OEM) con la condición de que cumplan con obligaciones de abastecimiento exclusivo, y «cláusulas inglesas» que requieren que los OEM informen a Corning sobre ofertas competitivas y les permiten aceptar esa oferta solo si Corning no iguala el precio.
Además, parece que en su acuerdos con finalizadores Corning incluido obligaciones de compra exclusiva exigir a los finalistas que compren toda o casi toda su demanda de vidrio AS alcalino, o un subtipo importante de vidrio AS alcalino, de Corning. Por otro lado, no hay cláusulas de objeción que impiden que los finalizadores cuestionen las patentes de Corning.
A la Comisión le preocupa que los acuerdos que Corning estableció con fabricantes de equipos originales y empresas de acabado puede haber excluido a los productores de vidrio rivales de grandes segmentos del mercado reduciendo así las opciones de los clientes, aumentando los precios y sofocando la innovación en detrimento de los consumidores de todo el mundo.
Si se demuestra, la conducta investigada podría infringir las normas de competencia de la UE, que prohíben el abuso de una posición dominante (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).
La Comisión procederá ahora con carácter prioritario a una investigación exhaustiva. La apertura de una investigación formal no prejuzga su resultado.
Paralelamente a la incoación del procedimiento, la Comisión ha adoptado una evaluación preliminar que resume los principales hechos del asunto y determina los problemas de competencia que plantea. Para responder a las preocupaciones de la Comisión, Corning ahora puede presentar compromisos.
Artículo 102 del TFUE
El artículo 102 del TFUE prohíbe el abuso de una posición dominante que pueda afectar al comercio en la UE e impedir o restringir la competencia. La aplicación de esta disposición se define en el Reglamento nº 1/2003, que también pueden aplicar las autoridades nacionales de competencia.
La evaluación preliminar resume los principales hechos del caso e identifica las preocupaciones de la Comisión en materia de competencia. Para abordar estas preocupaciones, el destinatario de la evaluación preliminar puede ofrecer compromisos de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 1/2003, que permite a la Comisión concluir procedimientos antimonopolio aceptando compromisos ofrecidos por una empresa. Esta decisión no llega a una conclusión sobre si se han violado las normas antimonopolio de la UE, sino que obliga legalmente a la empresa a respetar los compromisos presentados.
El artículo 11, apartado 6, del Reglamento nº 1/2003 establece que la incoación de un procedimiento por parte de la Comisión exime a las autoridades de competencia de los Estados miembros de su competencia para aplicar las normas de competencia de la UE a las prácticas en cuestión. El artículo 16, apartado 1, establece además que los tribunales nacionales deben evitar tomar decisiones que entren en conflicto con una decisión prevista por la Comisión en el contexto de un procedimiento que ésta haya iniciado.
La Comisión ha informado a Corning y a las autoridades de competencia de los Estados miembros de que ha abierto un procedimiento en este caso. No existe un plazo legal para poner fin a una investigación antimonopolio. Su duración depende de varios factores, entre ellos la complejidad del caso, el grado de cooperación de las empresas involucradas con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.