Tribuna. La cosa es nueva. Se envió una citación coercitiva – la orden de aprehensión – a un expresidente de la República para ordenar su audiencia como testigo en una audiencia penal. Los hechos controvertidos, amparados por su inmunidad, pueden dar lugar a la condena de algunos de sus ex empleados. El evento provoca diversas reacciones. Algunos critican la arrogancia de los jueces, un ataque a la separación de poderes. Otros vilipendian la impunidad de un hombre que, si no hubiera estado protegido por su estatuto, tal vez hubiera estado en el banquillo de los acusados.
A la luz del derecho constitucional, la situación plantea dos cuestiones principales.
El primero es el de la constitucionalidad de esta convocatoria, en su propio principio. Para responderla, conviene partir de las inmunidades que protegen el mandato presidencial, permitiendo que quienes lo ejerzan lo hagan con whole independencia. A menudo se presentan como derogaciones del frequent legislation, que limitan puntualmente el principio de igualdad ante la ley. Desde el punto de vista de la Constitución, esto sería más la regla que la excepción: una vez atribuidas determinadas competencias a una institución, es importante garantizarle los medios para su funcionamiento, evitando que otros órganos la paralicen. Para el Presidente de la República, estas inmunidades adoptan dos formas, distintas pero complementarias.
Plazo de protección limitado
La inviolabilidad de su persona, en primer lugar, se justifica por la separación de poderes. Se esfuerza por protegerlo, durante su mandato, de los riesgos de hostigamiento judicial o parlamentario. Cualquiera que sea la fecha y la naturaleza de los hechos con los que se le imputa, la hace temporalmente inaccesible para los jueces. Su campo es amplio.
El presidente en ejercicio no puede ser citado ante un servicio de policía, ante un juez de instrucción ni remitido a un tribunal. Pero la duración de esta protección es limitada. Desaparece un mes después de salir del Palacio del Elíseo, para que los trámites puedan retomar su curso. En el caso de los trabajos ficticios de la ciudad de París, Jacques Chirac pudo así ser condenado, después de su presidencia, por hechos anteriores a su mandato.
La irresponsabilidad por los actos realizados como presidente, entonces, tiene como objetivo garantizar la libertad de decisiones presidenciales, lo que correría el riesgo de pesar, sin ella, el miedo constante a un posterior procesamiento. Su duración es perpetua: acompaña al expresidente a la tumba. Su campo es doblemente limitado.
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