Él Tribunal Constitucional ha protegido a una madre que fue criticada por los tribunales por no colaborar en el régimen de visitas de su hija impuesto en el divorcio, pese a que había denunciado a su exmarido por violencia de género.
La sentencia, el informe del juez María Luisa Balaguerindica que las sentencias apeladas por la mujer, provenientes de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y de un Tribunal de Donostiahan violado el derecho a tutela judicial efectiva del recurrente, en el sentido de que no han motivado razonablemente por qué la madre debía favorecer las visitas al padre, implicado en un procedimiento por violencia de género.
Al respecto, el Tribunal Constitucional destaca que las sentencias no han tenido en cuenta el “contexto de violencia de género en el que se desarrollaba el régimen de visitas y la incidencia de tal situación en el interés superior de la niña”.
En estas resoluciones impugnadas se conminaba a la madre a hacer cumplir la sentencia de divorcio en relación con las visitas de la menor al padre. Ante la negativa de la niña a ver al padre, el punto de encuentro familiar suspendió las visitas. Al estar involucrada en una denuncia por violencia contra la madre, ésta no participó en el traslado de la niña al punto de encuentro; fue la abuela materna quien llevó a la niña a visitar al padre hasta que dejó de hacerlo por la oposición de la menor.
Él Juzgado de Violencia de Donostia Entendió que si bien la sentencia de divorcio “no impuso a la madre un deber personal” de llevar a la menor al punto de encuentro familiar, “sí exigió una actitud de cooperación que no estaba ejerciendo, porque la abuela no adoptó una posición proactiva en favor de los encuentros y visitas que la menor se negaba a realizar”, señala el avance del TC.
El TC sostiene que exigir judicialmente a la madre una actitud a favor de llevar a cabo el régimen de visitas y/o estancia establecido en un proceso contencioso de divorcio, o presumir judicialmente que el interés superior del menor sólo se preservará en un contexto en el que se favorezcan las relaciones con el progenitor no custodio, contraviene el canon de motivación exigido por la Artículo 24.1 de la Constituciónen el sentido de señalar que se ha violado el derecho de la madre a la tutela judicial efectiva.
La sentencia destaca que la motivación reforzada de las frases «Es particularmente necesario en casos de Violencia de género, porque las resoluciones adoptadas en tales situaciones están relacionadas con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación basada en el sexo.»
La sentencia cuenta con un voto disidente del juez Enrique Arnaldo y el voto concurrente de los Juez Laura Diez.