La Justicia europea no se ha pronunciado sobre las disposiciones legales en materia de permisos de nacimiento para familias monoparentales y ha dejado la pelota en el tejado del Gobierno. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido no entrar en el fondo de la cuestión prejudicial que le plantea un tribunal de Sevilla sobre si es discriminatorio que la normativa nacional no contemple la posibilidad de ampliar los permisos y prestaciones de maternidad . a este tipo de familias (en su mayoría encabezadas por mujeres) y que pueden beneficiarse de las 32 semanas de las que disfrutan en total las familias biparentales (16 semanas cada uno de los progenitores). En sentencia conocida este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo sostiene que la directiva comunitaria sobre conciliación de la vida familiar y profesional no regula la posible ampliación de este permiso en los casos de familias monoparentales. De esta forma, la máxima instancia judicial de la UE da margen a España para decidir sobre este asunto. Según fuentes conocedoras de este proceso, el Gobierno está trabajando en mejoras para las familias monoparentales, aunque no necesariamente se traducen en duplicar el permiso por nacimiento.
En su explicación de los motivos “materiales” por los que considera inadmisible la cuestión prejudicial española, el TJUE destaca la diferencia entre el permiso de maternidad y paternidad y el permiso parental (aprobado recientemente en España). Según explica la sentencia, esta última, que puede disfrutarse hasta una determinada edad del menor (en España, hasta los ocho años), se concede a los padres para que puedan hacerse cargo de su hijo; mientras que la licencia de maternidad busca asegurar la “protección de la condición biológica de la mujer y de las relaciones especiales entre ella y su hijo durante el período posterior al embarazo y al parto, evitando que se vean perturbadas por la acumulación de cargas que se derivan del ejercicio simultáneo de una actividad profesional.” De esta forma, la justicia comunitaria sugiere que si la prórroga que se había solicitado era por permiso parental, y no por nacimiento, la cuestión podría tener una interpretación diferente.
Además, el tribunal también ha dado motivos «temporales» para no pronunciarse sobre la cuestión, al entender que la directiva europea no es aplicable a la situación concreta porque el trabajador presentó la solicitud de prórroga en un momento en el que España se encontraba dentro del margen temporal. para adaptar sus normas a lo establecido a nivel europeo, que expiró para la mayoría de las cuestiones que regula en agosto de 2022 pero sigue abierta para otras. De hecho, es en el Plan Regulador Anual para 2024 donde el Gobierno se ha comprometido a «completar la transposición» de la directiva. El instrumento jurídico que elija para ello también podría servir para una posible adaptación de los permisos para familias monoparentales.
Yolanda Valdeolivas, profesora que trabaja en el área de Trabajo del despacho de abogados Pérez-Llorca y exsecretaria de Estado de Empleo, explica que la legislación española ya ha sentado las bases para la adopción de una prórroga similar a la solicitada en el caso visto por el TJUE al dejar de hablar de permiso de maternidad o paternidad y, en cambio, referirse a permisos por nacimiento o adopción. “Además, lo que ahora se prioriza en materia de cuidados es el interés superior del niño, por lo que no sería de extrañar que la legislación española acabara incluyendo esta especificidad para las familias monoparentales”, explica. Aunque este jurista cree que “el TJUE ha perdido una oportunidad de pronunciarse sobre el asunto porque esta sentencia no cambia el panorama legislativo actual”.
La cuestión de los permisos para familias monoparentales no es la única que el Gobierno tiene pendiente de resolver en materia de cuidado de niños, ya que tiene otras modificaciones legales pendientes para dar cumplimiento a la citada directiva europea. Entre los cambios que se esperan está que se retribuirá la nueva licencia de ocho semanas para el cuidado de niños hasta que cumplan 8 años. Para ello, Bruselas dio a España hasta el 2 de agosto de este año. El Ejecutivo ya ha dicho que cumplirán el plazo, aunque la idea es que sólo se pague la mitad del permiso (cuatro semanas).
Asimismo, el Gobierno está pendiente de modificar la ley para concentrar el actual permiso diario de lactancia de una hora en hasta 28 días consecutivos de ausencia o mediante otras posibilidades para su disfrute. Este cambio se incluyó en el decreto que regulaba las prestaciones por desempleo el pasado mes de enero y no salió adelante, votando en contra Podemos, que ya se ha mostrado a favor del nuevo acuerdo de reforma del paro. Otra cuestión pendiente es la ampliación de los permisos de nacimiento o adopción de 16 a 20 semanas, tal y como recoge el acuerdo de Gobierno entre el PSOE y Sumar.
Debate abierto
El derecho o no de las familias monoparentales a disfrutar de más semanas de descanso por el nacimiento de su hijo es un debate abierto tanto en el ámbito judicial como en el político. En los tribunales no hay un criterio claro al respecto. Algunos Tribunales Superiores de Justicia han fallado a favor de los padres y han reconocido su derecho a ampliar el permiso para cuidar de hijos menores. De hecho, el pasado mes de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña elevó una cuestión al Tribunal Constitucional, que ya ha sido admitida a trámite. Corresponde, por tanto, al tribunal de garantía pronunciarse sobre si la legislación española produce un trato discriminatorio hacia el menor de familia monoparental, ya que sus necesidades de atención y cuidado no varían en función del modelo familiar.
Al mismo tiempo, el tribunal superior catalán señaló una posible discriminación indirecta por razón de sexo hacia las mujeres, mayoritarias en este tipo de unidades familiares. El TSJ entiende que la normativa actual tiene un «impacto negativo y desfavorable» para los trabajadores con repercusión en el lugar de trabajo, concretamente en las posibilidades de conciliar eficazmente la vida laboral y familiar, así como en el ejercicio de las funciones de cuidado y atención. de los menores.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió esta doctrina y rechazó, en marzo de 2023, que los beneficios pudieran ser el doble en estos casos. Además, enfatizó que es responsabilidad exclusiva del legislador decidir la solución más conveniente. Al respecto, existe un precedente, cuando en 2019 el Instituto Nacional de Seguridad Social emitió un criterio por el que reconocía el derecho de las familias monoparentales a disfrutar de las dos semanas adicionales de licencia retribuida por nacimiento y cuidado de hijos. niño o menor con discapacidad o en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. Esta posible prórroga se había limitado inicialmente a una sola semana en el caso de las familias monoparentales, pero luego pasó a ser de dos semanas, como la que disfrutan las compuestas por dos progenitores.
José Luis Díez, socio del despacho especializado en derecho laboral Everfive Abogados, señala que la tendencia del legislador es “siempre favorable a la prórroga de este permiso”. Según el abogado, la directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y profesional «alienta» a los Estados miembros a adoptar medidas que se adapten a las necesidades específicas de los padres en situaciones especialmente adversas, como la aplicación de fórmulas laborales flexibles.
El caso específico
La cuestión prejudicial en la que se basa la sentencia europea analiza la demanda que una trabajadora, que forma una unidad familiar con su hijo, interpuso contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). , después de que se le negara una extensión de 16 semanas de la licencia de maternidad. La demandante dio a luz el 5 de noviembre de 2021 y se le concedió la prestación que le otorga la Seguridad Social por su baja por maternidad, aunque solicitó una prórroga de la misma y la prestación que conlleva.
El demandante alegó que la normativa española discrimina a los niños nacidos en familias monoparentales, pero el INSS y la TGSS denegaron la solicitud bajo el argumento de que el reconocimiento del derecho al permiso parental no es automático, ya que cada progenitor debe cumplir, a título individual, ciertos requisitos legales. En este sentido, la Administración alegó que se produciría discriminación en familias biparentales si se concediera al trabajador una prórroga automática de prestaciones y descanso.
Así, la afectada decidió llevar el caso a los tribunales, que en primera instancia recayeron en el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Sin embargo, el órgano judicial ha paralizado la resolución del asunto hasta que resuelva sus dudas sobre si la normativa nacional en materia de permiso parental se ajusta a la directiva europea. Según indica la jueza sevillana Olga Rodríguez Garrido en el auto remitido al tribunal de Luxemburgo, la normativa española omite «una valoración de las necesidades específicas de la familia monoparental (…) en el periodo de atención al recién nacido «. La respuesta del TJUE, al declarar la inadmisibilidad de la cuestión, deja en manos del Gobierno la respuesta definitiva.
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