El Tribunal de Cuentas identifica ocho ataques al derecho de la Unión Europea en la Ley de Amnistía y activa la vía para que Bruselas le permita recuperar hasta 5,3 millones malversados por los líderes del procés.
Esto se desprende de la providencia. a la que ha tenido acceso EL MUNDO dictada por el consejero elena hernandez en el que anuncia a las partes su intención de someter la primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. En él denuncia que la Ley de Amnistía puede violar la normativa europea de protección del dinero público y protesta porque se da derecho a la Generalitat de Cataluña a perder los fondos de todos.
El escrito suspende la sentencia hasta que llegue la respuesta comunitaria y que Hernáez, concejal designado a propuesta del PP, confía en que está en contra de la amnistía por malversación. A lo largo de ocho páginas, da varias pistas sobre cómo el Tribunal de Justicia de la UE puede dejar de indultar a malversadores, citando hasta diez veces artículos de la ley española que «no son compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE». Por ahora lo que hace es activar este canal dando derecho a las partes a presentar alegaciones.
Ninguna «cooperación leal»
La primera razón esgrimida es que los artículos clave de la ley impulsada por el Gobierno «no son compatibles» con el derecho europeo, ya que defiende «la protección de la malversación en sentido amplio, cualquiera que sea el origen o destino de los fondos defraudados». Por tanto, cree que se vulnera «el principio de cooperación leal que regula el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros» y que exige proteger los fondos públicos en España.
Ningún «proceso justo»
También alerta del derecho europeo «a un proceso justo y a una tutela judicial efectiva», vulnerado porque la amnistía concede a la Generalitat de Cataluña el derecho exclusivo sobre el dinero malversado con autoridad, como ya está haciendo, para renunciar a su recuperación. Da al Gobierno el derecho a perder dinero público y no permite que otros lo defiendan. Priva así de ese derecho al resto de partidos, en particular a la Sociedad Civil Catalana que actúa como acusación. dada la pasividad en estos años de la Fiscalía del Estado. «El legislador nacional no ha tenido en cuenta las alegaciones que podrían formular las partes que han interpuesto la acción en el procedimiento contable (el que ella dirige ante el Tribunal)».
«Discriminación»
También rompen, sostiene, «los principios europeos de igualdad y no discriminación» al distinguir entre el Gobierno en malversación, se produzca para su propio enriquecimiento o no. En el Tribunal de Cuentas esto se produce «en cuanto se genera un daño al patrimonio público, por no haber sido utilizado para el fin legalmente previsto, cualquiera que sea el destino ilegal que se le dé a ese patrimonio público».
Sin «seguridad jurídica»
El principio de seguridad jurídica se ve atacado, según la sentencia, porque la ley amnistía a los independentistas «utilizando expresiones confusas» sin identificar a los responsables ni un plazo preciso. «El legislador nacional podría haber introducido determinados elementos de indefinición e inseguridad jurídica que podrían resultar incompatibles con los citados principios de seguridad jurídica y confianza legítimade tal forma que podrían impedir determinar si las responsabilidades contables perseguidas en este procedimiento estarían incluidas, o no, en el ámbito de aplicación.»
Cuatro ataques al «principio del Estado de derecho»
A continuación enumera cuatro posibles ataques contra «el principio del Estado de derecho», ya que la nueva ley restringe la labor del Tribunal de Cuentas como defensor del dinero europeo. La primera, que intenta limitar el derecho a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, Hernáez defiende su capacidad ante un órgano jurisdiccional como el suyo.
La segunda, que el Tribunal se vea obligado a retirar sus solicitudes de libertad bajo fianza a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y hasta 35 independentistas procesados «de manera imperativa y unidireccional, sin que las partes del proceso contable podría formular alegaciones, vulnerándose potencialmente uno de los aspectos sustanciales de su derecho a un proceso justo y sin que el juez de contabilidad (ella) pueda adoptar ningún tipo de decisión.
Como tercer punto de este apartado, se queja de «prisa injustificada» con lo que la ley ordena al Tribunal de Cuentas renunciar al procedimiento.
Finalmente, cuestiona la legalidad en la UE del artículo 13.3 de la Ley de Amnistía que obliga al juez del Tribunal de Cuentas a absolver «sin dejar margen alguno para ejercer su función jurisdiccional «como juez de contabilidad, al mismo tiempo juez nacional y europeo.»
Las partes tienen diez días para responder al fallo del juez de cuentas, que se niega a archivar el caso pese a que así lo ordena la Ley de Amnistía. Mientras tanto, el plazo para dictar sentencia queda suspendido, según destaca en su escrito.