La Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses desde que acaba la campaña para pagar al contribuyente, aunque existen excepciones
Quedan dias para que expire el plazo. La Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre de 2022 para realizar las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Te salió el impreso a cobrar pero aún no has recibido el dinero en tu cuenta corriente? Si este retraso no se debe a causas imputables al contribuyente, Hacienda no solo tiene que realizar el ingreso sino que deberá pagar unos intereses de demora desde el 31 de diciembre hasta la fecha en que se ordene la devolución. Como señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), «sea mucho o poco, es tu dinero, y te corresponde recibirlo».
Pero, ¿qué pasos hay que seguir? La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones -a contar desde el 30 de junio de 2022, cuando terminó la última campaña, es decir, hasta el 31 de diciembre-, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.
Las personas que están pendientes aún de recibir la devolución de Hacienda no tienen que reclamar los intereses de demora ya que se ingresarán conjuntamente con la cantidad de dinero que le corresponde al declarante. El interés de demora se sitúa en 2022 en un 3,75%.
Lo que sí debería hacer, según las recomendaciones de la OCU, es consultar el estado de la devolución solicitada en la web de la Agencia Tributaria usando la Cl@vePin; el certificado o DNI electronico; o Indicando, además de los datos de identificación, el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
El siguiente paso es comprobar que Hacienda no ha hecho al contribuirte una paralela (una Declaración alternativa que la Agencia Tributaria envía tras detectar que los datos aportados en su Declaración de la Renta no son correctos) ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración. Hacienda aclara en su web que «no imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su import».
Si no hay ningún motivo para que no se haya procedido a la devolución, la OCU asconseja solicitar de nuevo la devolución a través del modelo 100 del IRPF. Una vez que se haya entregado el abono, Hacienda envió una notificación con los intereses que corresponden al contribuyente.
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