¿Quién se queda con la casa tras el divorcio? El cónyuge discapacitado que la adaptó no tiene preferencia, aclara un tribunal | Mis Derechos | Economía
Un año. Este es el plazo que los tribunales han dado a Hernán (un nombre ficticio creado por la inteligencia artificial del Poder Judicial) para abandonar su casa. La Audiencia Provincial de Madrid lo ha ordenado en una sentencia fechada el pasado 9 de mayo. La sentencia, que hasta ahora no había trascendido a la prensa especializada en asuntos jurídicos, resulta interesante porque toca un foco habitual de disputas: quién se queda con el hogar familiar tras el divorcio. Y con más detalle, resuelve un caso de laboratorio: cómo actuar Si la vivienda familiar ha sido reformada y adaptada a las necesidades de uno de los cónyugesque sufre de una discapacidad.
En esta encrucijada, la Corte rescata una de las máximas que sustentan el Derecho de Familia: es el bienestar del menores involucrados, y no el interés de los padres, que debería inclinar la balanza. Bajo este paraguas, el público concluye que, tras haber reformado la casa, no concede un derecho preferente de uso al marido discapacitado. Especialmente, añade, cuando es la madre quien tiene la custodia del menor. Es decir, conceder esta ventaja al padre supondría sacar al niño del hogar donde creció.
El Tribunal optó por una opción intermedia: el uso compartido y alternado de la vivienda durante un período de un año, comenzando por el padre. Inicialmente, el juez de primera instancia falló a favor del marido. Esta sentencia primaria, que ahora el Tribunal ha revocado, consideró justo conceder a la madre la custodia del hijo de ocho años, mientras que al padre, exclusivamente, el disfrute de la vivienda familiar.
El juez consideró que, dada la delicada situación del ex marido, que sufrió una invalidez del 33% a raíz de un accidente de trabajo, se le debía conceder este trato preferente, por lo que era justo que permaneciera en la casa, al menos hasta que se disolviera la sociedad de gananciales.
La misma sentencia condenó al padre a pagar una pensión de 300 euros a la madre, que no tenía trabajo estable ni ingresos. El fallo señala que ella está inscrita en una empresa de trabajo temporal y busca un empleo estable; mientras que él percibe una pensión de 1.020,63 euros mensuales y percibe una prestación por desempleo por haber trabajado en la ONCE de 772 euros. Su incapacidad, añade la Audiencia, se debe simplemente a su trabajo habitual.
Corrección
El Tribunal respeta la decisión del juez en lo que respecta a la pensión alimenticia (rechaza que se reduzca, como pide el padre), pero discrepa en lo que respecta al hogar familiar. Los jueces argumentan que El padre puede adaptar otra vivienda, o buscar una que ya esté adaptada.No hay que olvidar que la vivienda es de carácter conjunto, es decir, pertenece a ambos cónyuges, por lo que, dadas las necesidades del menor y del progenitor paterno, el Tribunal corrige la decisión del juez y concluye que la vivienda debe ser utilizada de forma alternada durante un año, comenzando por el marido y continuando luego con la madre.
De esta manera, el marido discapacitado tendrá tiempo para buscar una vivienda alternativa.
“No se trata de romper el contacto entre padre e hijo, sino de adaptar la situación a la realidad para el mayor bien del niño”.El tribunal de Madrid recuerda.