El Ministerio de Sanidad ha aclarado a las comunidades que son ellas quienes deben decidir la retribución de los médicos residentes de último año (MIR), que podrán hacerse cargo de las consultas de forma autónoma aunque bajo la supervisión de los centros docentes y sus gerentes. por un máximo de dos meses.
Así se afirma en una carta que el director general de Organización Profesional, Celia Gómezha enviado a los consejeros a especificar «los límites legales» que deben asumir con el R4 (el MIR el año pasado) para este verano, como prometió el Ministro de Sanidad, Mónica Garcíaen el último Consejo Interterritorial celebrado el pasado miércoles.
La generación MIR del COVID-19 tuvieron que posponer el inicio de su residencia de mayo a septiembre de 2020 a consecuencia de la pandemia, por lo que la finalizarán este año tres meses más tarde de lo habitual, por lo que muchas comunidades plantearon su preocupación respecto a la planificación de recursos en el meses de verano, especialmente en Atención primaria.
«El déficit de médicos en algunas especialidades es un problema», reconoce la carta, y ello a pesar de que «se han establecido algunas soluciones» como aumentar la oferta de puestos en Formación Sanitaria Especializada (FSE) o Grado o Jubilación Activa Mejorada, todas medidas que «requieren de tiempo para dar sus frutos».
Ni siquiera la ampliación de la cuota para ciudadanos extracomunitarios «soluciona la cobertura de plazas FSE», admite el Ministerio.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), es la que establece, en su artículo 20, los elementos básicos del sistema de formación de especialistas, definiendo «claramente» la asunción progresiva de responsabilidades y su integración en las actividades del centro donde se están formando.
«Esa es la esencia de aprender mientras se trabaja, la esencia de nuestro modelo FSE», afirma. Salud antes de enumerar las líneas que marca esta ley, que incluyen la asunción progresiva de responsabilidades por parte de los residentes y un nivel de supervisión decreciente a medida que avanzan en su formación.
Los MIR «deberán desarrollar, de forma programada y tutelada», las actividades previstas en el programa formativo -que es el que define la duración de la residencia-, asumiendo «progresivamente, a medida que avanzan en su formación, las actividades y responsabilidad de propios del ejercicio autónomo de la especialidad», añade el documento.
Partiendo de que los residentes tienen el deber y el derecho de completar su itinerario de formación«los centros y sus responsables deben facilitar el cumplimiento» de los mismos y la integración supervisada del MIR en las actividades asistenciales, docentes y de investigación.
Una supervisión que «tiene un alcance más allá del propio tutor y no es exclusiva de él», tal y como establece el artículo 14. «El deber general de supervisión Es inherente a los profesionales que prestan servicios en las diferentes unidades asistenciales donde se forman los residentes, quienes estarán obligados a informar a los tutores sobre las actividades realizadas” por el MIR, añade.
En el caso específico de Medicina Familiar y ComunitariaDonde se espera el mayor agujero, el programa de formación establece que el R4 debe ser capaz de hacerse cargo de forma autónoma y completa de una consulta sin la presencia del tutor, aunque con la posibilidad de recurrir a él, el apoyo de uno u otros médicos del centro. Centro de Salud en caso de duda o situaciones complejas.
En cualquier caso, «se recomienda que la actividad asistencial autónoma se realice de forma progresiva de forma que al finalizar el cuarto año cubra un periodo no inferior a dos meses».
El Ministerio también ha recordado la normativa sobre rotaciones externas, que pueden ser autorizadas por las comunidades siempre que se cumplan determinados requisitos, como ser propuesto por el tutor y contar con la aprobación de la comisión docente del centro de destino.
Por último, respecto de la compensación de residentesSanidad precisa que corresponde a las autonomías establecer los complementos salariales de acuerdo con los criterios acordados en los órganos negociadores correspondientes, y siempre en el marco de la relación laboral de carácter especial de residencia.