El Ministerio de Sanidad acaba de ser condenado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León para el mala praxis y negligencia del servicio de Urología de Zamora que le costó la vida a un paciente 84 años por cáncer de próstata diagnosticado como enfermedad benigna cinco años antes al negarle un examen por tener más de 70 años. El tratamiento fue inadecuado para que siguiera con vida, concluye la sentencia.
El sentencia dura y pionera condena a Sacyl de Zamora porque «Hubo un retraso en el diagnóstico de la enfermedad» y, cuando habían transcurrido dos años y medio de la primera consulta, «No se realizó un estudio de extensión del tumor según los protocolos» y un tratamiento que no se cumplió en su totalidad«sin expresar los motivos», indica el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid.
Sólo un tacto rectal y seguimiento por el médico de cabecera.
Esta negligencia del servicio de Urología de consultas externas del Hospital Virgen de la Concha Zamora comienza cuando el paciente Viene por primera vez en marzo de 2016., sólo se realiza un tacto rectalse le receta un medicamento para la inflamación benigna de la próstata y se le deriva al médico de Atención Primaria para una revisión.
Todo ello, sin haberle realizado previamente una biopsia para confirmar si tenía cáncer y sin indicar que se hizo un seguimiento estrecho para ver cómo evolucionaba esta inflamación.
Sentencia significativa
Se trata de una sentencia de gran importancia, bienvenida por la familia del fallecido -su esposa, sus cuatro hijos e hijas y dos nietos-, «por la mala praxis de los médicos que acabaron con la vida de su ser querido y por el doloroso proceso que tuvo que sufrir y que pudo haberse evitado», explica Pablo Dengler, abogado quien la llevó al Ministerio de Salud y a su compañía de seguros.
Una indemnización que nunca podrá sustituir a la persona fallecida y que suma los siete íntimos amigos un total de 133.000 euros, Dado que moderación aplicada por el TSJ que, si bien admite que el paciente fue privado de oportunidades de tratamiento y, por ende, de vivir más tiempo, considera que no ha sido demostrado en qué medida.
Cinco años de retraso
El Zamorano falleció cinco años después del diagnóstico erróneo por mala praxis y sin el tratamiento adecuado, ya que Cuando fue remitido nuevamente a Urología en septiembre de 2018, ya era imposible frenar la enfermedad.según lo admitieron los magistrados del TSJ.
Los magistrados avalan el informe del perito de familia del fallecido, lo que indica que en marzo de 2016, «Tenía un 95% de posibilidades de tener cáncer»pero es diagnosticado con una «patología benigna» por no hacerle las pruebas adecuadas.
El fallo señala que el diagnóstico correcto «se retrasó hasta septiembre de 2018» cuando ya era patente «gravedad sin necesidad de biopsia y a la vista del tracto rectal»según la historia clínica.
«Estudio insuficiente»
Sólo entonces es un tratamiento hormonal y radioterapia. Un mes después, los médicos deben realizar un estudio sobre la extensión del cáncer con un Tomografía computarizada del abdomen y la pelvis.. pero ellos regresan olvídate de una resonancia magnética de próstata para determinar en qué etapa se encontraba el tumor, si eran necesarias o no otras pruebas.
Se trata de otra negligencia que admite la sentencia que la califica de estudio «insuficiente» hacer referencia a los lineamientos y protocolos de actuación a aplicar e ignorar que no han sido cumplidos durante todo el proceso.
Ni protocolos ni medios médicos
El TSJ también critica que el paciente no haya recibido radioterapia en noviembre de 2018.ni se evaluará su viabilidad cuando seis meses después se obtengan resultados positivos del tratamiento hormonal.
Considera “es incuestionable que la acción de atención médica brindada”por Sacyl en Zamora “separada de la »lex artis ad hoc»»sin seguir los protocolos médicos requeridos, ni poner los medios necesario recoger la «información esencial y relevante sobre la enfermedad del paciente para determinar el tratamiento ideal», que resultó «incompleta» e inadecuada.
Con sus actuaciones, el servicio de Urología Disminuyó las perspectivas de supervivencia del paciente.«que habría sido notablemente más grande» y «ni el paciente ni sus familiares más cercanos» Habrían sufrido mucho, afirma la sentencia.
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