Una sentencia pionera reconoce el derecho de una azafata a la jubilación anticipada sin penalización

Un juez ha reconocido el derecho de una azafata a la jubilación anticipada sin sanción en una sentencia pionera, destaca el sindicato USO, ya que la profesión de tripulante de cabina no está incluida en la lista de profesiones penosas y peligrosas con acceso a esta medida. El tribunal reconoce un coeficiente reductor del 30%, que permite «adelantar tu jubilación tres años por cada 10 años trabajados», explica el sindicato.

«Esta sentencia tiene un impacto significativo en el colectivo de tripulantes de cabina, más de 30.000 en España, ya que supone un primer paso hacia la aplicación de coeficientes reductores por jubilación», celebra el sindicato. La resolución judicial no es firme, aún puede ser recurrida por la Seguridad Social, algo que dan por hecho desde USO, que creen que el caso puede llegar al Tribunal Supremo.

La trabajadora es una azafata cántabra residente en Tenerife que en junio de 2023 inició un procedimiento ante la Seguridad Social para el reconocimiento del coeficiente reductor, que le fue denegado. “Un año después se interpuso demanda por parte de USO-Cantabria, dictando sentencia el Juzgado de lo Social nº 4 de Tenerife estimando la demanda en su totalidad”, explica USO.

Las azafatas no están en la lista de profesiones difíciles

La Seguridad Social volvió a justificar su negativa a reconocer judicialmente las jubilaciones anticipadas sin sanción, principalmente porque el Real Decreto de 1986 que reduce la edad de jubilación del personal de vuelo para trabajos aéreos «no menciona a los tripulantes de vuelo». Cabina de pasajeros”.

Se trata de un decreto que reconoce coeficientes reductores por jubilación anticipada para categorías como piloto, segundo piloto, mecánico de aeronaves, navegante, operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea, entre otras. Sin embargo, no incluye a la tripulación de cabina (TPC), en su mayoría mujeres.

Pese a no estar en esta lista, el magistrado reconoce el derecho de esta azafata denunciante a un coeficiente reductor del 0,30, para anticipar su jubilación sin penalización de pensión.

Discriminación de género

“No entenderlo así supondría en realidad no sólo una discriminación directa por tratarse de la misma actividad de trabajo aéreo que realizan otras categorías, sino que también sería una discriminación indirecta por razón de género”, afirma la sentencia, citando una resolución anterior del tribunal. de Social 34 de Madrid, diciembre de 2023.

Esta discriminación de género se justifica «por ser un hecho notorio, y por tanto exento de necesidad de prueba, que la profesión de azafata, aunque actualmente se llame ‘tripulante de cabina’, ha sido tradicional». y realizado en su mayoría por mujeres, como ha sostenido el demandante en su demanda”, continúa la resolución judicial.

USO ha saludado la resolución judicial y reitera que el sindicato considera injusta esta exclusión de los tripulantes de cabina de los coeficientes reductores por jubilación, lo que también ha dado lugar a un «recurso contencioso-administrativo para incluir la profesión de tripulante de cabina de pasajeros en este catálogo». de profesiones dolorosas y peligrosas”.

La última reforma de las pensiones, aprobada este miércoles por el Congreso, aborda precisamente un nuevo procedimiento para incluir profesiones dolorosas y peligrosas con derecho a jubilación anticipada, que los agentes sociales aún están desarrollando con el Ministerio de Seguridad Social.

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